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Rappi: RAPPIdamente hacia la discriminación por origen

Publicado: 2020-05-27

El día de hoy la empresa Rappi fue tendencia en redes sociales. Más de 200 "Rappitenderos" se dieron cita en un pequeño canchón en el distrito de Surco. La empresa les otorgaría implementos de seguridad y salud para que realicen la prestación del servicio. Todo ello con la finalidad de garantizar que la COVID-19 no sea transmitida al momento del delivery. Lamentablemente, esta reunión generó todo lo contrario.

El app se basa en un modelo de negocio donde los Rappitenderos mantienen un vínculo civil con la empresa. Rappi no tiene ningún poder sobre los Rappitenderos (en teoría) y los Rappitenderos tampoco pueden reclamar derecho alguno a Rappi (en teoría y práctica).

Hace algunas semanas se planteó la idea de que Rappi modifique este vínculo civil por uno laboral. Ello otorgaría beneficios tanto a Rappi como a los Rappitenderos. Rappi tendría suficiente poder para garantizar la salud de sus usuarios mediante la fiscalización de los Rappitenderos. Y,  los Rappitenderos tendrían mayor protección frente a un posible contagio. 

Evidentemente, Rappi no se subió al tren. Formalizar un vínculo laboral significaría el incremento de costos para ellos.

Lo anterior me dejó pensando en quiénes son los Rappitenderos que se ven afectados por la intransigencia de los accionistas de Rappi. Quiénes son específicamente esas personas que no podrán acceder a derechos laborales. ¿Tienen algo en particular? ¿Serán todos mujeres? ¿Serán todos extranjeros? ¿Serán todos jefes de familia? A quiénes específicamente está afectando Rappi cuando no reconoce la existencia de un vínculo laboral y todo lo que ello implica. 

En Colombia, el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario realizó un estudio sobre la población que gana su sustento diario a través de la plataforma Rappi. El referido estudio arrojó las siguientes cifras respecto de los Rappitenderos: el 83,6% son hombres; el 50% son jóvenes entre 26-35 años; el 84% pertenecen a los estratos medio-bajo y bajo; el 59,7% son jefes del hogar; el 87,1% vive en cuartos alquilados; el 58,2% tiene hijos; y, el 57% son venezolanos.

En otras palabras, la mayor parte de Rappitenderos en Colombia (casi el 60%) son hombres jóvenes venezolanos, padres de familia, de estratos bajos; y, representan el único o el mayor ingreso de sus hogares. 

Ser Rappitendero en Colombia, significa no tener un vínculo laboral, es decir no tener seguro de salud, no tener un límite de jornada, vacaciones, ni una pensión para la vejez. 

Al igual que nuestra Constitución, la Constitución de Colombia reconoce el derecho a la no discriminación. El vecino país, le otorga a todas las personas el derecho a no ser discriminadas de manera directa ni indirecta. 

Jurídicamente, la discriminación directa tiene que ver con una distinción basada en un motivo prohibido que tiene como resultado un perjuicio. La discriminación indirecta, por su parte, es una distinción aparentemente neutra que resulta en la afectación desproporcional de un colectivo respecto de otro.

El no reconocimiento de un vínculo laboral cuando se trabaja para Rappi es una medida que se aplica sin excepción a todas las personas que desean ganar dinero a través de la aplicación. No obstante, si observamos más detalladamente, esta medida en apariencia neutra estaría afectando en mayor medida a los venezolanos que a los propios colombianos. Del total de Rappitenderos, los venezolanos son los que en su mayoría no gozan del día de descanso semanal obligatorio, no reciben pensión, no cuentan con un seguro de salud, no disfrutan vacaciones, etc. Atendiendo a estas diferencias, se puede decir que nos encontramos frente a una discriminación indirecta por motivo de "origen nacional" tal como lo establece la Constitución Política de Colombia. Si eres venezolano y trabajas para Rappi, entonces tus derechos laborales se verán restringidos de manera desproporcional frente a los derechos de Rappitenderos nacionales.

Lamentablemente, en el Perú no se puede realizar un ejercicio similar pues la data requerida para probar la existencia de una discriminación indirecta no existe. Es difícil -por no decir imposible- que la empresa facilite cifras detalladas de su fuerza laboral. Con suerte podemos hacernos una idea vaga a partir de experiencias personales sobre las características de los Rappitenderos en el Perú. Esta situación representa una profunda desventaja cuando se trata de analizar a quiénes realmente está afectando la intransigencia de los accionistas de Rappi.

Para llegar a conclusiones y generar cambios estructurales es fundamental contar con data que refleje las diferencias entre las personas. Es curioso que la data para el caso de colectivos vulnerables en la mayoría de casos no exista. Pensemos porqué y quiénes se ven beneficiados por esta situación. 



Escrito por

CarolinaRG

Abogada un poco. Diversidad bastante.


Publicado en

La Purga

A veces hay que soltarse un poquito.